Legislación sobre el contrato de franquicia

Legislación sobre el contrato de franquicia
La normativa española sobre franquicias está constituida por la Ley 7/1996 del Comercio Minorista y el reciente Real Decreto 201/2010, que regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.
La exposición de motivos de dicho Reglamento ya expresa que “La actividad comercial en régimen de franquicia , desarrollada por medio de los denominados acuerdos o contratos de franquicia , mejora normalmente la distribución de productos y la prestación de servicios, puesto que da a los franquiciadores la posibilidad de crear una red de distribución uniforme mediante inversiones limitadas, lo que facilita la entrada de nuevos competidores en el mercado, particularmente en el caso de las pequeñas y medianas empresas, con el consiguiente aumento de la competencia entre marcas. A la vez, permite que los comerciantes independientes puedan establecer negocios más rápidamente y, en principio, con más posibilidades de éxito que si tuvieran que hacerlo sin la experiencia y la ayuda del franquiciador, abriéndoles así la posibilidad de competir de forma más eficaz con otras empresas de distribución”.
En el desarrollo de la citada Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, se ha tenido en cuenta el derecho comunitario, y en especial dos de sus disposiciones. Por un lado, el Reglamento único de exención 2790/1999, de 22 de diciembre, [Reglamento (CE) núm. 2790/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE (LCEur 1997, 3695) a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas] que vino a derogar y a sustituir al anterior reglamento de exención por categorías de acuerdos de franquicia [el, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a categorías de acuerdos de franquicia], y es de aplicación directa a los acuerdos de franquicia que afectan al mercado comunitario y al nacional. Por otro lado, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 (LCEur 2006, 3520) , relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios), se ha tenido en cuenta a efectos de racionalizar, simplificar y omitir barreras innecesarias en el acceso y prestación de los servicios, coadyuvando a mejorar la regulación del registro existente hasta el momento.
Como podemos observar, la normativa en materia de franquicias es relativamente reciente, y objeto de constantes modificaciones, derivadas del carácter ágil de esta modalidad de empresa.
Las cambiantes condiciones del mercado, la tendencia constante hacia la globalización e internacionalización, el aumento exponencial de oportunidades de inversión en mercados extranjeros y diversos, aconsejan contar con un asesoramiento profesional experto en este tipo de negocios, que ofrezca calidad, experiencia, cercanía con el cliente y precios asequibles, cualidades todas ellas que sobradamente reúne el Despacho Martínez-Echevarría, Pérez y Ferrero Abogados.