• Jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas en materia de franquicias.

     

    Jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas en materia de franquicias.

    La Jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en materia de franquicias es consolidada, y está constituida entre otras por la Sentencia de 9 de marzo de 2009, con cita de otras resoluciones como la de 21 de octubre de 2005 que transcribe: "Los contratos referidos, como admiten los convinientes y resulta de su contenido, son de franquicia comercial o de distribución. El contrato de franquicia , «franchising», procedente del derecho norteamericano -«franchise agrement»-, donde se generó o divulgó para eludir la prohibición «antitrust», carece de regulación en nuestro Derecho aunque se refieren a la franquicia diversas disposiciones.

    Son estas las siguientes: RD 1.750/1987, de 18 de diciembre, sobre liberalización de transferencia tecnológica y prestación de asistencia técnica extranjera a empresas españolas (derogado por RD 1.816 de 1991, de 20 de diciembre); RD 157/1992, de 21 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de Defensa de la Competencia; Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que se circunscribe a las modalidades de distribución y de servicios por lo que no comprende la industrial, y define la actividad comercial de franquicia en el art. 62; y el RD 2.485/1998, de 13 de noviembre, que desarrolla el art. 62 de la Ley; declara que dicha actividad comercial es la que se lleva a cabo a través del contrato de franquicia ; sujeta la misma al régimen del Derecho Comunitario (Reglamento 4.087/88, actualmente integrado en el Rgto. 2.790/99); y crea el Registro de franquiciadores.

    En el Derecho Comunitario se inicia el tratamiento de la problemática, en relación con la exclusión del art. 85.1 del Tratado CE (actualmente 81.1 T), por la Sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de enero de 1986 (en el caso de «Pronuptia de París GmbH contra Pronuptia de París Irmgard Schillgalis»), cuya doctrina, recogida en diversas Decisiones de la Comisión, servirá de fundamento al Reglamento 4.087/1988, de 30 de noviembre, sobre cláusulas restrictivas exentas de la prohibición -art. 85, apartados 1 y 3, del Tratado CE. En este Reglamento se entiende por acuerdo de franquicia «aquel contrato en virtud del cual una empresa, el franquiciador , cede a otra, el franquiciado , a cambio de una contraprestación financiera directa o indirecta, el derecho a la explotación de una franquicia para comercializar determinados tipos de productos y/o servicios, y que comprende por lo menos: el uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los locales y/o de los medios de transporte objeto del contrato y la comunicación por el franquiciador al franquiciado de un know-how, así como la prestación continua por el franquiciador al franquiciado de asistencia comercial o técnica durante la vigencia del contrato».

    Asimismo, es abundante la jurisprudencia de las distintas Audiencias Provinciales al respecto: la reciente sentencia de la Audiencia de Guadalajara de 4 noviembre 2011; Audiencia Provincial de Barcelona de 19 de octubre de 2011, por citar las más recientes.

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