Desarrollo del negocio

Desarrollo del negocio.
Una vez celebrado el contrato de franquicia, y puesto en marcha el negocio, las obligaciones de las partes se resumen en:
- 1) La cesión de los signos distintivos del franquiciador , que se extiende, como mínimo, al uso común de un nombre comercial, rótulo y logotipo para lograr una presentación uniforme de los locales y los medios de transporte.
- 2) La transmisión del know–how del franquiciador , que comprende los conocimientos prácticos no patentados derivados de la experiencia del franquiciador, verificados y contrastados por éste
- 3) La prestación de asistencia técnica y comercial al franquiciado , que deberá realizarse por el propio franquiciador o por un tercero designado por él, de manera continuada durante todo el período de duración del contrato y que comprende también cualquier ventaja, innovación o avance de carácter técnico o comercial que contribuya a la mejor comercialización de los productos o servicios contractuales.
- 4) El pago por el franquciado de una cantidad por acceder a la franquicia y de un canon periódico (royalty) que se calcula normalmente sobre el volumen de ventas, oscilando, por lo general, entre un tres y un diez por ciento (v. STS de 27 de septiembre de 1996).
Ahora bien, el contenido de derechos y obligaciones de las partes no se agota con las que han sido mencionadas, sino que usualmente se incorporan otras estipulaciones, como pueden ser:
- 1) Limitaciones de carácter territorial
- 2) El aprovisionamiento exclusivo del franquiciador cuando resulte imposible fijar condiciones objetivas de calidad en los productos objeto del contrato.
- 3) La no divulgación del know–how transmitido, así como la posibilidad de limitar su uso al ámbito de la franquicia.
- 4) La comunicación al franquiciador de toda experiencia obtenida en el marco de explotación de la franquicia, que puede extenderse incluso hasta la obligación de concederle una licencia no exclusiva sobre el know–how que, en su caso, pudiera resultar de la misma.
- 5) La transmisión de información sobre las violaciones de los derechos de propiedad intelectual e industrial licenciados que tengan lugar en su zona.
- 6) La participación en los gastos de publicidad de la marca franquiciada.
- 7) Otras de tipo menor, tales como la de usar el know–how y los derechos de propiedad industrial licenciados; la de no transmitir su derecho a terceros sin consentimiento previo del franquiciador.
La franquicia conlleva asimismo una serie de obligaciones fiscales y laborales (cumplimiento de requisitos societarios en caso de ser una persona jurídica, llevanza al día de seguros sociales, cumplimiento de las obligaciones de todo empleador) que a menudo requieren un tratamiento profesional, como modo de asegurar la tranquilidad del empresario en cuanto al cumplimiento de formalidades por la empresa.