• Asesoramiento jurídico en creación de franquicias

     

     

    Asesoramiento jurídico en creación de franquicias:

     

    En los exhaustivos clausulados de estos contratos las partes suelen asumir las siguientes obligaciones: el franquiciador se obliga a la transmisión de la franquicia y de los conocimientos secretos para operar el negocio (know–how) , y a prestar asistencia técnica y comercial al franquiciado, así como, en su caso, a proveerle de las materias primas o productos acabados para su reventa; por su parte, el franquiciado se obliga, correlativamente, a pagar el precio alzado de la franquicia , las regalías o royalties periódicos, que normalmente se fijan sobre el volumen de ventas, y a pagar el precio fijado por los productos acabados suministrados por el franquiciador o el de las materias primas que éste le suministre. El franquiciado tendrá derecho a expresar su condición de empresario independiente, aunque deberá hacerlo de manera que no dañe la imagen común ni el prestigio de la red.

    El establecimiento de una franquicia tiene una fase “precontractual”, en la que las partes negocian los términos del futuro contrato, y que genera obligaciones para ambas partes: deber de información veraz por parte del franquiciador en cuanto a la calidad, implantación, y demás datos económicos referentes a su propia marca, formas en que se suministrará la mercancía vendida por el franquiciado, estipulaciones en torno al know-how que el franquiciador ha de transmitir, etc. Por su parte, el franquiciado habrá de analizar toda esa información con la cautela, confidencialidad y discreción necesarias.

    La Ley de Ordenación del Comercio Minorista exige, con carácter general, una autorización administrativa previa para ejercer ciertas actividades de comercio minorista entre las que se encuentra la franquicia (art. 37). Asimismo la citada Ley exige también la inscripción de la empresa franquiciadora en un registro especial (Registro de franquiciadores); tal registro solamente operará a efectos de información y publicidad. Dicho registro es tramitado por las Comunidades Autónomas, si bien existe un registro de ámbito nacional, en el que han de constar todas las franquicias existentes en nuestro país.

    La fase precontractual suele plasmarse en un preacuerdo de franquicia, en el que se contendrán los grandes rasgos de la franquicia, derechos y obligaciones de cada una de las partes. 

    El Despacho cuenta con un departamento específico de Derecho Mercantil, desde el que diariamente asesoramos a decenas de empresarios en la creación de franquicias, acompañándoles en la fase precontractual (quizá la más importante), de modo que finalmente sepan exactamente cuáles son los términos del contrato firmado.

    Tal labor de asesoramiento consiste tanto en la negociación por cuenta del cliente de los términos del contrato de franquicia, como en la preparación y supervisión de los contratos que finalmente se hayan de firmar, todo ello orientado a evitar discrepancias y problemas futuros, dada la orientación de la labor del Despacho hacia  el éxito de nuestros clientes.

     

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